Resumen: La sociedad demandante es una de las dos sociedades holdings que son socios de la sociedad demandada, detrás de las cuales están los que son en realidad los socios y administradores. Se trata de una sociedad en la que siempre se han celebrado juntas universales hasta que en el año 2019 comienzan a surgir problemas entre los socios, por la falta de distribución de los dividendos, y uno de los administradores convoca una Junta general mediante la publicación el BORME y en un periódico provincial, tal y como disponen los Estatutos de conformidad con el artículo 173.1 LSC. En la Junta celebrada sin la asistencia del demandante se aprovechó para cesarle en su cargo de administrador y para nombrar a la hija del administrador convocante. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda. Se considera que, aunque la convocatoria se hizo conforme a lo dispuesto en los Estatutos, sin embargo se intentó de forma intencionada que no llegara a conocimiento del demandante, que vivía en Portugal y que difícilmente iba a leer el Boletín, confiado en que la convocatoria se haría como siempre se había hecho, de forma personal al domicilio de los socios.
